La traducción jurada de determinada documentación que vaya a ser traducida a otro idioma distinto del español deberá cumplir ciertos trámites, si se desea que dicha traducción tenga luego validez fuera de nuestro país.
En todos los casos, una vez entregada la traducción jurada al cliente, éste deberá realizar un último trámite: llevarla al Ministerio de Asuntos Exteriores (Calle Juan de Mena 4, 28014 Madrid, Teléfono: 913 791 610), para legalizar la firma del traductor jurado de forma instantánea y gratuita. Es imprescindible solicitar una cita previa por internet.
En el caso de que la traducción tenga que ser presentada en algún Consulado, es probable que éste tenga registrada la firma del traductor jurado y no sea necesario pasarla por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez cumplidos estos trámites, el documento cuenta con todos los requisitos para tener validez fuera de nuestro país. Nota: Algunos países recientemente incorporados a la U.E., o aspirantes a entrar en la misma, exigen sellar en sus Consulados en España las traducciones para que tengan validez en sus territorios. En estos casos, dicho trámite no es gratuito y puede resultar bastante costoso. La entrega de la traducción jurada se llevará a cabo en nuestras oficinas o por mensajero, dado que se trata de una documentación sellada y firmada.
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